Como parte de nuestra campañas de educación al consumidor, es esencial el conocimiento sobre materias impositivas, a los efectos de lograr concientizar sobre su pago, pero sabiendo perfectamente como tributar, damos una guía sencilla para el próximo pago del mes de Abril.

Este material es de lectura para toda persona física por los bienes que posean en la fecha de finalización de cada año calendario, incluyendo aquellos afectados a procesos económicos.

Planificación: previo al 31 de diciembre todos los años, deberá considerar el impacto que las inversiones puedan tener sobre su patrimonio, así como recomendación para el cálculo de Bienes Personales quedan exentos los depósitos de plazo fijo o cajas de ahorro en entidades financieras del país, los títulos emitidos por la Nación, las provincias y los municipios, las cuotas de cooperativas y las acciones de empresas argentinas (en estos casos, paga la sociedad emisora de las acciones, aplicando una alícuota de 0,5%), y algunos títulos extranjeros con convenios de reciprocidad con nuestro país.

Por Mario N. Vadillo Fuente AFIP


Alcance del Impuesto:

Los bienes en Argentina: dinero en efectivo o depósitos en efectivo, automóviles, inmuebles, hipotecas sobre inmuebles en Argentina, bonos, acciones y cualquier otro título valor emitido por instituciones públicas o privadas, préstamos, derechos de goce sobre patentes, marcas, propiedad intelectual, derechos de autor de obras literarias, científicas o cualquier otra trabajo artístico,bienes muebles inscriptos barcos, aviones y otros.

Los bienes en el Extranjero: acciones y títulos valores emitidos por instituciones extranjeras, depósitos en efectivo en instituciones bancarias extranjeras, inmuebles, hipotecas sobre inmuebles situados en el extranjero, barcos, o aviones y automóviles registrados en el extranjero, y otros.

Detalle caso por caso:
Inmuebles:

Los inmuebles se computan siguiendo estos pasos: Se toma el valor que figura en la escritura, convertido a pesos de hoy, luego la parte de edificación se amortiza un 2% por año. Si se compró antes de marzo de 1992, ese valor tiene que actualizarse hasta esa fecha usando los coeficientes de actualización que elaboró la DGI. Obtenido el resultado, se compara con la valuación fiscal que surge del impuesto inmobiliario al 31 de diciembre, y se toma el mayor. Si el inmueble está en el exterior, se toma el valor de plaza que tenía a fin de año.

Si se destina a casa-habitación y se compró mediante un crédito hipotecario, se puede descontar el capital adeudado al cierre del año.
Autos:

Los automóviles se consideran al valor de la tabla que publicó la AFIP. Pa­ra de­ter­mi­nar el va­lor de los au­tos la AFIP to­ma en cuen­ta lo es­ta­ble­ci­do por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Se­gu­ros de la Na­ción. De allí que, por ejem­plo, en ese no­men­cla­dor una Fe­rra­ri cu­pé 2009 se apre­cia en $1.957.000 y un Fiat Pa­lio -tres puer­tas- 2008 45.000 pe­sos.Transcurridos cinco años en el patrimonio ya no se computan porque están amortizados. A pesar de que el rodado se haya comprado con una prenda, el importe adeudado no se puede descontar del valor que se declara.

Bancos: Los depósitos en cuenta corriente están alcanzados; en cambio, los de caja de ahorro y los plazos fijos están exentos.

Efectivo: La tenencia de dinero en efectivo -en pesos o en otra moneda- en el bolsillo, colchón o en cajas de seguridad se computa para liquidar el impuesto.

Acciones: Las participaciones societarias y los aportes en fideicomisos no financieros únicamente se informan en el aplicativo, pero por ellos no abona el titular sino que lo hace la sociedad.

Pa­ra con­si­de­rar la co­ti­za­ción de las ac­cio­nes, esos pa­pe­les va­rían de acuer­do a la em­pre­sa y al ti­po de ac­ción. Ce­lu­lo­sa Ar­gen­ti­na po­see un pre­cio de $1,033 y has­ta 2,900, o Rep­sol Ar­gen­ti­na con $15,50 has­ta 21,30 y so­bre los va­lo­res de co­ti­za­ción, pe­ro re­fe­ri­dos a las mo­ne­das ex­tran­je­ras, la AFIP de­fi­nió uti­li­zar el ti­po com­pra­dor y el ti­po ven­de­dor de esas di­vi­sas (dó­la­res, eu­ros, li­bras es­ter­li­nas, fran­cos sui­zos y ye­nes, en­tre otros) con res­pec­to al cam­bio ope­ra­do el 31 de di­ciem­bre del año pa­sa­do.

Créditos:

Los créditos se consideran al valor que se tiene por cobrar al 31 de diciembre.

Bonos del Estado Nacional:

Todos los títulos y bonos emitidos por el Estado nacional y provincial están exentos.

Mobiliario:

Por los bienes del hogar el sistema suma automáticamente un 5% calculado sobre el total de los bienes gravados.

En el País:

Si el total de los bienes del país y del exterior gravados supera el mínimo exento de $ 305.000, hay que presentar la declaración jurada y pagar en el mes de abril el impuesto sobre el total de los mismos.

En el Exterior:

En cuanto a los bienes del exterior, hay que ver si existen convenios vigentes para evitar la doble imposición; si no hay, el importe abonado como impuesto análogo en otro país se puede descontar aquí.

Los empleados que no tienen que pagar, por no superar el mínimo, igualmente deben presentar la declaración jurada de Bienes Personales sólo si percibieron ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 96.000. Esta obligación vence el 30 de junio.

Quién de los dos paga

La ley establece que en el matrimonio cada cónyuge paga por sus bienes propios y el marido por los gananciales. En este último caso podrá declararlos la mujer, a pesar de ser gananciales, si los adquirió con el ejercicio de su oficio o profesión. Los bienes entregados en usufructo gratuito tienen que incorporarse en la declaración jurada del usufructuario (cedente).

Cuanto hay que pagar:

Pa­ra efec­tuar la li­qui­da­ción que co­rres­pon­de a 2009 la AFIP es­ta­ble­ció que el es­que­ma le­gal vi­gen­te de­ter­mi­na la apli­ca­ción de una alí­cuo­ta de 0% en cuan­to a que un to­tal de bie­nes no su­pe­ren los 305.000 pe­sos.

Tam­bién ri­ge un sis­te­ma de tri­bu­to pro­gre­si­vo en cuan­to a las ta­sas: 0,5% pa­ra las per­so­nas con pa­tri­mo­nios ma­yo­res a $305.000 has­ta 750.000.

Des­de ese im­por­te has­ta los 2.000.000 se apli­ca­rá el 0,75 por cien­to.

La ta­sa de 1% co­rres­pon­de­rá cuan­do los pa­tri­mo­nios lle­guen a la ci­fra de 2 mi­llo­nes y has­ta 5. Cuan­do su­pe­ren ese mon­to tri­bu­ta­rán 1,25 por cien­to.


Resolución 2.775:

La AFIP pu­bli­có en el Bo­le­tín Ofi­cial la re­so­lu­ción 2.775, la cual es­ta­ble­ce los mon­tos a com­pu­tar so­bre ve­hí­cu­los (au­tos, pic­kups y mo­tos), los cua­les tie­nen va­ria­cio­nes de acuer­do a la mar­ca, mo­de­lo y el año de fa­bri­ca­ción. Con es­ta me­di­da, Im­po­si­ti­va es­ta­ble­ció pau­tas pa­ra de­ter­mi­nar la ba­se del im­pues­to a in­gre­sar con­for­me el ejer­ci­cio 2009.


Fuente: Portal del Consumidor Protectora

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2 comentarios:
  1. Noelia says:

    Buenos Dias! Te agradecería la siguiente información: Un inmueble que tiene propietario y copropietario, y a su vez se encuentra registrado como "Bien de Familia" , paga impuesto a los bienes personales?. Y en caso que sí..Solo lo paga por su porcentaje como propietario del inmueble, o por el valor del total?.
    Y en el caso de lo inmuebles heredados.. misma pregunta, pagan impuesto a los bienes personales?.
    Muchisimas Gracias! Quedo a la espera de tu respuesta.

  1. Unknown says:

    Necesitamos resolver determinacion de BIENES PERSONALES para un FIDEICOMISO DE 136 fideicomitentes. Cual seria el mecanismo indicado a los efectos de confeccionar la DD.JJ anual. Procedimiento a seguir.
    En caso de ser necesario contemplar costo asesoramiento, ruego lo hagan saber.
    Cr.Alberto Arturo Crespin

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